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SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.)

MRG & Asociados

En Gaceta Oficial N° 42.623 de fecha 8 de Mayo de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2023/000031, mediante la cual, se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40)a NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9,00) (artículo 1).

· El valor de la unidad tributaria establecido en esta Providencia Administrativa, sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan (artículo 2).

· En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (artículo 3).

· Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 4).




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