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A raíz de la reforma de la Ley de IGTF del 25/02/2022 (Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario), han surgido dudas en relación con los beneficios fiscales descritos tanto en la ley como en los Decretos posteriores a dicha reforma.
Sobre los beneficios fiscales, las exenciones y exoneraciones, el COT, establece:
“Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.
Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.”
La diferencia entre ambas figuras es precisamente quien las otorga: las exenciones las otorga la ley y las exoneraciones son otorgadas por el Poder Ejecutivo previa autorización de la ley.
En el supuesto de “No sujeción”, no se realiza hecho imponible; es decir, que la operación realizada no está sujeta al pago de un tributo.
En la Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario del 25/02/2022, fue publicado un Decreto mediante el cual se exonera del pago del IGTF los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, vigente hasta el 25/02/2023. Asimismo, este decreto aclara una serie de operaciones que no están sujetas.
Posteriormente se publicó un Decreto con idéntico contenido en la Gaceta Oficial N° 42.575 del 23/02/2023, se da continuidad a la exoneración y a las operaciones no sujetas hasta el 23/02/2024.
PREGUNTAS FRECUENTES:
1. ¿Cuáles son las operaciones no sujetas al IGTF?
· Operaciones cambiarias.
· Pagos en bolívares con tarjetas nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados (salvo pagos por sujetos pasivos especiales)
· Pagos en moneda extranjera o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados a sujetos pasivos no calificados como especiales.
· Las remesas enviadas desde el exterior.
2. ¿Por cuánto tiempo estarán vigentes los supuestos de no sujeción antes mencionados?
· 1 año, contado a partir del 23/02/2023
3. ¿Cuáles son exoneraciones vigentes en materia del IGTF?
· Débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV. Decreto N° 4.784 - G.O. 42.575 – 23/02/2023.
· Débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda extranjera o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República. Decreto N° 4.784 - G.O. 42.575 – 23/02/2023.
· Operaciones de venta realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina. Decreto N° 4.767. Gaceta Oficial N° 42.548 – 13/01/2023.
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