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Les recordamos que de acuerdo al artículo 9 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0048 que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), el Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión y que su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento.
No actualizar el RIF dentro de los plazos establecidos, constituye un incumplimiento al deber formal establecido en el numeral 4 del artículo 100 del COT, que será sancionado con multa de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cinco (5) días continuos de clausura del establecimiento comercial. Cuando los ilícitos formales, sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%), según el artículo 108 del COT.
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