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En Gaceta Oficial Nº 42.588 de fecha 14/03/2023, fue publicada la Providencia Administrativa para Sujetos Pasivos Especiales SNAT/2023/005 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Aspectos relevantes:
Según el artículo 2, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos:
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Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios con domicilio distinto de la Región Capital que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.
(*) Veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Seguidamente el artículo 3 señala que podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los sujetos pasivos, con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Región Capital:
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Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios con domicilio distinto de la Región Capital que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.
Personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y demás entes calificados como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con independencia del monto anual de ingresos brutos o volúmenes anuales de ventas o prestaciones de4 servicios y no obstante, la denominación que se hubiera otorgado en los estatutos o actas de los entes calificados como sujetos pasivos especiales.
(*) Veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Se deroga la Providencia N° 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 de fecha 8 de febrero de 2007.
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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