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NOTIFICACION DE RIESGOS

MRG & Asociados

Se recuerda a los patronos, que notificar los riesgos involucrados en la labor es una obligación que deriva de lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Este requisito debe ser cumplido tanto al iniciarse la relación de trabajo, como en cada oportunidad en que sean modificadas las funciones del trabajador. Su incumplimiento puede traer como consecuencia que, en caso de ocurrir un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el trabajador alegue que el infortunio fue producto de la falta información sobre los riesgos y las medidas preventivas al realizar el trabajo, lo cual podría implicar el pago de las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva contempladas en la LOPCYMAT.

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