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EXONERACIÓN DE IMPUESTO DE IMPORTACIÓN, IVA Y TASA POR DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO

MRG & Asociados

En fecha 01 de mayo de 2021 se publica en Gaceta Oficial N° 6.623 Extraordinario el Decreto 4.604 mediante el cual se establecen las exoneraciones de Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa de Determinación del Régimen Aduanero a las mercancías y sectores siguientes:

  • Se exonera hasta el 31 de mayo de 2021 las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos y usados, en cuanto sea aplicable realizadas por la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales y jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios del Apéndice I del Decreto, la cual opera de pleno derecho.

  • Se exonera hasta el 31 de mayo de 2021 el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa de determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones de personas jurídicas del sector automotriz clasificados en los códigos arancelarios en el Apéndice II del Decreto, conforme a lo previsto en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”.

  • Se exonera del pago de Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa de Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto aplicable, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinadas a evitar la expansión del Covid-19 clasificados en los códigos arancelarios en el Apéndice III del Decreto, en los términos previstos en el “Oficio de Exoneración” emanado por el SENIAT.

  • Podrán ser exonerada o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa de Determinación del Régimen Aduanero, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios en el Apéndice IV del Decreto en las cantidades y términos señalados en el “Certificado de Exoneración bajo el Régimen de Contingente Arancelario” otorgado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

  • En los casos en los que el Decreto no haga referencia a la vigencia del beneficio de exoneración, el mismo será desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Dentro de los requisitos comunes para gozar del beneficio de exoneración establecidos en el Decreto, al momento de registrar la declaración, los beneficiarios deberán presentar la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la ejecución de los bienes muebles corporales. Se establece los requisitos específicos exigibles para cada beneficio de exoneración establecido en el Decreto.

  • El incumplimiento de las condiciones por parte del beneficiario ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en el Decreto.

  • Derogada el Decreto N° 4.412 del 29 de diciembre de 2020, publicado en Gaceta Oficial N° 6.608 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2020 y las resoluciones para su ejecución.

  • La vigencia del Decreto es a partir del 01 de mayo de 2021.

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