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En Gaceta Oficial Nº 6.636 de fecha 06/08/2021, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.552 de fecha 06/08/2021 el cual tiene por objeto establecer las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo II, de este Decreto (artículo 1).
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Artículo 3. Se exonera hasta el 30 de noviembre de 2021 el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.
Artículo 4. Se exonera hasta el el 30 de noviembre de 2021 el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.
Artículo 5. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y se aplicará la alícuota del doce por ciento (12%) Ad Valorem, según corresponda, hasta el 30 de noviembre de 2021, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.
Artículo 6. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y se aplicará la alícuota del dos por ciento (2%) ó el cero por ciento (0%) Ad Valorem, según corresponda, hasta el 30 de noviembre de 2021, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 10 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias. Artículo 7. Se exonera hasta el 30 de noviembre de 2021 el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, según corresponda. Artículo 8. Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable, a las ventas realizadas en el territorio nacional, hasta el 30 de noviembre de 2021, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice V que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el SENIAT.
Artículo 9. Se exonera hasta el 30 de noviembre de 2021 el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00. Esta exoneración opera de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el SENIAT. Artículo 10. Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en el Apéndice VI que forma parte integrante de este Decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
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