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APORTE LOCTI

MRG & Asociados

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) a través de sus redes sociales, @fonacit_ve, ha informado que se ha dado inicio al proceso para cumplir con el aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y a tal fin debe ingresarse al portal web http://sidcai.fonacit.gob.ve, seguir los pasos establecidos de registro, declaración, impresión de la planilla, realización del aporte y por último obtener el certificado electrónico.


Este anuncio, se hace en ocasión, a lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme al cual, dicho aporte, se liquidará, pagará y declarará ante el Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. (Para aquellos que tengan ejercicios regulares: Abril, Mayo y Junio)


El llamado “Aporte LOCTI”, tiene entonces su base legal precisamente en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, específicamente en sus artículos 23 y siguientes.

Siendo así, dicho Decreto establece que, los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional.


De igual forma, se indica que, los aportes estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.


Por lo que respecta, a los sujetos pasivos, de esta obligación del pago del aporte, estos son: “aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.)”, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:


1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.

4. Los establecimientos permanentes, centro o bases fijas situados en el territorio nacional.

Visto lo anterior, es importante hacer mención a la proporción de los aportes, dado que el artículo 26, indica lo siguiente:

“Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen, y será de la siguiente forma:

· 2 %, cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.

· 1 %, en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.

· 0,5% en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.

· 0,5% cuando se trate de cualquier otra actividad económica”

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