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La emergencia nacional por el COVID-19 ha implicado una suspensión general de actividades, por lo que los tribunales laborales no están despachando y únicamente están implementado un esquema de guardias para la recepción y tramitación de amparos constitucionales.
De manera que los restantes procedimientos y causas se encuentran suspendidos hasta tanto sean reanudadas las actividades judiciales.
En cuanto a las inspectorías del trabajo, también están suspendidas la tramitación de los procedimientos, sin embargo se tiene conocimiento que en algunas de ellas se están recibiendo escritos tanto de patronos, como de trabajadores.
De manera que, en el supuesto de que algún trabajador incurra en alguna causal de despido justificado establecido en la ley, es perfectamente posible para el patrono interponer dentro del lapso respectivo, la debida calificación de despido ante la Inspectoría de Trabajo, solo que su tramitación tendrá lugar una vez sean reanudadas las actividades administrativas.
Seguiremos atentos a cualquier otra noticia al respecto para mantenerlos informados.
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