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REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS (RNC)

MRG & Asociados

  • · CRITERIOS PARA LA CARGA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS COMO REQUISITO PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

En Gaceta Oficial Nº 42.134 de fecha 25/05/2021, fue publicada la Providencia N° DG-2021-004 de fecha 01/01/2021 emitida por el Servicio Nacional de Contrataciones, mediante la cual se establecen los Criterios para la Carga de los Estados Financieros como requisito para la Inscripción y Habilitación en el Registro Nacional de Contratistas.

PRIMERO: Cumpliendo con las disposiciones legales que rigen la materia y en concordancia con los principios de igualdad, eficiencia y simplificación de trámites, la carga de la información financiera para el registro y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, seguirá realizándose a valores históricos, esto incluye a las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio fiscal, sea distintos al 31 de diciembre.

SEGUNDO: Para los procesos de Registro y Habilitación de las personas naturales o jurídicas y las organizaciones socio productivas, correspondiente al año 2021, los estados financieros de cierre o corte deben estar expresados a VALORES HISTÓRICOS, conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados.

TERCERO: Las Empresas de Seguros a los efectos de su habilitación ante este Servicio aplicarán las Disposiciones Especiales que la rigen.

CUARTO: Se deroga la Providencia DG-2020-004 de fecha 13 de abril de 2020.

QUINTO: Esta Providencia entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


  • · INCENTIVO A LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS (RNC), A LOS NUEVOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS ACTORES ECONÓMICOS, A LOS NUEVOS EMPRENDIMIENTOS, U OTRAS ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS

· En Gaceta Oficial Nº 42.134 de fecha 25/05/2021, fue publicada la Providencia N° DG-2021-006 de fecha 07/04/2021 emitida por el Servicio Nacional de Contrataciones, mediante la cual se establece el Incentivo a la Inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), a los nuevos pequeños y medianos actores económicos, a los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas.

PRIMERO: Cumpliendo con las disposiciones legales que rigen la materia y en concordancia con los principios de igualdad. Eficiencia y Simplificación de Trámites, todos los pequeños y medianos actores económicos, los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas, que se hayan constituidos legalmente desde el 01/01/2021, y que manifiesten la voluntad de Contratar con el Estado, deberán estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Contratistas (RNC).

SEGUNDO: Los pequeños y medianos actores económicos, los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas, siguiendo la política de incentivo del Ejecutivo Nacional, se les exonerará el pago para la inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC).

TERCERO: A los efectos de pequeños y medianos actores se entenderá lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas en su artículo 6, numerales 8 y 9:

“8) Pequeño Actor Económico: Persona Natural o Jurídica o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tenga por objeto o desarrolle, aun eventualmente, actividades a los fines de generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales y los derivados de actos de comercio, cuyos ingresos producto de su actividad no superen anualmente un monto equivalente a ocho mil UCAU (8.000 UCAU).

9) Mediano Actor Económico: Persona Jurídica o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tenga por objeto o desarrolle, aun eventualmente, actividades a los fines de generación, circulación, distribución o comercialización de productos, bienes o prestación de servicios comerciales y los derivados de actos de comercio, que tengan una nómina promedio anual de hasta cuarenta (40) trabajadores y cuyos ingresos producto de su actividad no superen anualmente un monto equivalente a ocho mil uno unidades tributarias hasta cuarenta mil UCAU (8.001 UCAU hasta 40.000 UCAU)”.

CUARTO: Los pequeños y medianos actores económicos, los nuevos emprendimientos u otras organizaciones socio productivas, deberán cargar la información requerida en la página WEB del Servicio Nacional de Contrataciones, que se establecerá para tal efecto.

QUINTO: Los nuevos, pequeños y medianos actores económicos, los nuevos emprendimientos u otras organizaciones socio productivas, que no hayan podido efectuar el Registro de cualquier modificación de los documentos constitutivos por ante los Registros respectivos, podrán cargar en el Sistema RNC en línea la información contenida en los mismos, la cual debe coincidir con los registros relacionados con las modificaciones. Esta condición específica estará sometida a control posterior para validación de la información.

SEXTO: El Registro Nacional de Contratistas (RNC) podrá efectuar las auditorías a los pequeños y medianos actores económicos, a los nuevos emprendimientos, u otras organizaciones socio productivas, cuando lo considere pertinente.

SEPTIMO: En caso de determinar a través del control posterior o auditorias que realice el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) a los procesos de habilitación realizados en el marco de esta providencia que se ha suministrado información falsa, inconsistencia en los estados o situaciones análogas, además de la inhabilitación inmediata, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para La Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

OCTAVO: Esta Providencia entra en vigencia a partir del 07 de abril de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.




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