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En Gaceta Oficial N° 42.284 de fecha 27/12/2021, fue publicada la Resolución N° 21-12-01 de fecha 27/12/2021 emitida por el Banco Central de Venezuela, mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje.
Según el artículo 2, las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en los artículos 15 y 16, de la presente Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 17 de estas Normas.
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