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Para nadie es un secreto que el salario mínimo no satisface las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales de los ciudadanos debido a la economía superinflacionaria que tenemos, lo cual aunado a la pandemia del Covid-19, han agudizado la situación económica, no solo de los trabajadores, sino, de las Entidades de Trabajo.
Es por lo anterior, y con el objeto de retener el talento en las Entidades de Trabajo, que la mayoría de las Entidades de Trabajo se preguntan: ¿es posible paquetizar el salario de los trabajadores?, o lo que es igual: ¿podemos celebrar contratos paquetizados?
Para dar respuesta a las interrogantes planteadas, empecemos por definir el CONTRATO PAQUETIZADO como, aquel mediante el cual el patrono y el trabajador convienen en una cantidad fija de dinero, que se cancelará mensualmente, y en la cual están comprendidos además del salario básico que le corresponde al trabajador, como consecuencia de la relación de trabajo, el pago prorrateado de los distintos conceptos que se generan a raíz de la misma por el tiempo pactado.
Es importante resaltar, que, aunque esta modalidad contractual, no se encuentra tipificada en nuestra legislación laboral, su aplicación es permitida y se establece a través de un acuerdo celebrado por escrito, entre patrono y trabajador, donde se detalla cuál será el salario de éste y el monto adicional que percibirá por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, sin que en ningún caso, se entienda que el trabajador está renunciando a los conceptos jurídicos laborales, que se derivan de la ejecución del contrato de trabajo, sino que se refundan en la cantidad que mensualmente se le cancela.
Mención especial merece, el concepto de prestación de antigüedad ya que, si bien la flexibilización del derecho del trabajo admite los “CONTRATOS PAQUETIZADOS”, no es menos cierto, que dada la constitucionalidad de la prestación de antigüedad, la misma es indisponible, salvo en los casos legalmente previstos, hasta el término de la relación de trabajo, ello, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir, que sí se pueden celebrar contratos paquetizados o paquetizar el salario de los trabajadores, sin embargo, la prestación de antigüedad, no puede incluirse en los mismos, dada su naturaleza jurídica y cuyo objetivo fundamental es el reconocimiento a la permanencia en el trabajo, que se materializa a través de una garantía patrimonial, exigible al término de la relación de trabajo.
A continuación, indicamos los datos de las sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que han desarrollado la figura del contrato paquete y cuyo criterio ha sido reiterado:
• SCS/TSJ Nº 222 de fecha 26/4/2013, caso: Fernando Guillermo Leyes vs. COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A. • SCS/TSJ Nº 1186 de fecha 27/10/2010, caso: Marianela Dominga González vs. PDVSA Petróleo, S.A. • SCS/TSJ Nº 1488 de fecha 09/12/2010, caso: Vicente Celi Desulovich vs. Electricidad de Valencia C.A. • SCS/TSJ Nº 1402 de fecha 01/12/2010, caso: Daniel Julio Benavides Cortes vs. PDVSA Petróleo, S.A. • SCS/TSJ Nº 464 de fecha 02/4/2009, caso: Oswaldo García Guirola contra Suramericana de Transporte Petrolero, C.A
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