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CIRCULAR SIB-DSB-CJ-OD-07372 SUDEBAN

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CIRCULAR SIB-DSB-CJ-OD-07372 SUDEBAN

El día martes, 7 de septiembre de 2021, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) ha enviado la CIRCULAR N° SIB-DSB-CJ-OD-07372 a todas las instituciones bancarias.

Entre otros puntos, la SUDEBAN indica que los días jueves 30 de septiembre y viernes 1 de octubre de 2021, las instituciones bancarias no prestarán servicio regular al público usuario en su Sede Principal, Agencias, Sucursales, Oficinas y Taquillas.

CIRCULAR SIB-DSB-CJ-OD-07372 SUDEBAN

ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES BANCARIAS


Tengo a bien dirigirme a ustedes de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con el Decreto N° 4.553 de fecha 6 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de esa misma fecha, por medio del cual el Presidente Constitucional de la República Nicolás Maduro Moros, estableció la nueva expresión de la unidad del sistema monetario, en el equivalente a Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) actuales, a partir del 1 de octubre de 2021.

En ese sentido, este Ente Regulador decide:

1. Aprobar que las Instituciones Bancarias bajo tutela administrativa de esta Superintendencia, los días jueves 30 de septiembre y viernes 1 de octubre de 2021, no prestarán servicio regular al público usuario en su Sede Principal, Agencias, Sucursales, Oficinas y Taquillas.

2. Para las fechas indicadas, las Instituciones Bancarias deben mantener a tiempo completo el personal técnico necesario en todas las áreas involucradas, a los fines de efectuar las pruebas o gestiones correspondientes para garantizar que los días jueves 30 de septiembre y viernes 1 de octubre de 2021, todos los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo asociado a la actividad y operaciones realizadas por los Bancos, se encuentren adaptados conforme a la instrucción del Ente Emisor.

3. Los días jueves 30 de septiembre y viernes 1 de octubre de 2021, los Bancos deberán garantizar el uso de los cajeros automáticos, banca por internet y cualquier otra modalidad de servicios bancarios digitales, considerados en los respectivos planes de prestación de servicios para los días no laborables, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

4. Asimismo, en las precitadas fechas los Bancos y demás Instituciones Financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que estén convertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes, bien sea por operaciones activas, pasivas e informar dicha nueva expresión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes.

Por consiguiente, se deja sin efecto la Circular identificada con el alfanumérico SIB-DS-CJ-OD-06435 de fecha 12 de agosto de 2021.

Sírvase girar las instrucciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Circular.

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